€ lote número cero, materia de la /itis, y obró, en consecuencia, de conformidad al mandato; b) En que se ha dejado también establecido que, en todo caso, los comuneros han ratifi cado los actos de su división y denominación necesarios en el y lote quince por sti exceso de superficie; de ubicación, venta, escrituración, entrega del inmueble y recibo del precio, ratificación efectuada al presentarse las cuentas en el juicio de mensura, división y venta de los terrenos de la Merced de Arrascaeta, asi como al consentir la aprobación judicial de la planila de distribución del saldo proveniente de la venta en remate público del lote número cero, esto es, al no observar las cuentas de sus representantes en el juicio, ni recurrir del auto aprobatorio de las mismas; e) en que esta ratificación impor-9 ta que se consideró desde entonces como lote quince al reducido en área y afectado en sus colindancias por las enajenaciones del mandatario, efecto jurídico producido exactamente como si los poderes para tales actos hubiesen sido otorgados previamente por los comuneros en cuyo nombre e interés se .
efectuaron las enajenaciones y fueron aprobadas en el juicio de división y venta de sus tierras: d) En que se ha acreditado asimismo que los señores Vázquez, causantes mediatos e inmediatos del actor tuvieron intervención directa en el juicio de división de condominio de la Merced de Arrascaeta de que deriva el titulo del vendedor del demandado, anterior al del actor; de manera que cuando éste adquirió el lote quince, ya se encontraba reducido dicho lote a la superficie de cuatro leguas, reducción determinada por los actos de los vendedores 0 de sus antecesores en aque! juicio, respecto del cua! debe considerarse al reinvindicante como si el mismo hubiese intervenido, Que según se advierte, en ninguno de estos fundamentos está comprendida cuestión alguna de carácter federal de que pudiera derivarse la procedencia del recurso extraordinario ; «e refieren a puntos de hecho y de prueba apreciados y restieltos por interpretación y aplicación de preceptos de derecho co mún.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:385
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