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Fallos: 143:387 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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las actuaciones misivas de la causa, ni para eludir su pronunciamiento, puesto que falla al pleito, sino a fin de acentuar la argumentación anterior con un antecedente de hecho y de derecho que considera legalmente fundado, pero que no decide por si solo el caso, definido y resuelto con plena eficacia por la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho común a que se refieren los considerando precedentes.

Que por lo demás y si hubiera de prescindirse de las consideraciones y circunstancias que se dejan consignadas, para que fueran de aplicación al caso de autos los incisos 2." y 3" del artículo 14, ley número 48, habría sido necesario que la validez de las decisiones de la justicia provincial se hubiese cuestionado como repugnante a da Constitución, tratados o :eyes del Congreso, y la sentencia fuese favorable a la autor:dad de provincia; o que dicha sentencia fuese contraria a la validez del título o derecho que, siendo materia del litigio, el actor hubiese fundado en la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, tratado o ley del Congreso, y está de manifiesto que estos requisitos o condiciones fa:tan en general en el sub judice, pues ya queda dicho que tales cuestiones no han sido debatidas ni aún planteadas en el pleito.

Por estos, fundamentos se declara mal concedido el recurso, Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse al tribunal de procedencia.


A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CoRTA. — Ramón MéxpEz.

Ronerro Rererro. — M. Lat

RENCENA.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-387

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