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Fallos: 107:453 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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tidos en que está dividida, como expresamente lo afirma en la demanda sin haber aclarado ni rectificado el concepto en las crenciones posteriores á las contestaciones en que pudo hacerlo, por lo que resulta improcedente el sobro.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en cuanto á la inconstitucionalidad alegado, se declari no haber lugar á la presenle demanda con costas. Notifíquese con el original y repuesto el papel archívese.

A. Berurso,—Ootavio Bunoz.

Nicaxor G. ori Sonar.—M.

P. Danaor.—C, Moyaxo Ga

CITÚA,


CAUSA XCII
Provincia de Buenos, Aives contra la Municipalidad de la Capital por reivindicación. Incidente sobre personeria Sumario.—Las disposiciones del Código Civil relativas al mandato solo son aplicables á las procuraciones judiciales en todo lo que no se opongan á las del Código de Procedimientos, lo que significa que la disposición del artíenlo 192 del primero carecerá de aplicación si, en lo referente á representacion en juicio, estuviere en pugna con el segun

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-453

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