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Fallos: 143:383 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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de esta Corte, ha establecido que las referencias a una ley federal en términos generales o las invocaciones expicitas o implicitas a disposiciones de la misma, no bastan para autorizar el recurso extraordinario el que debe ser fundado, citando preceptos de la ley, con aplicación al caso controvertido (Fallos tomo 113. página 319).

En mérito de estas consideraciones se declara improcedente el recurso interpuesto. Notifíquese y devuélvanse al tribunal respectivo.


A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
corra. — Ramón MénpEz.

Roserro Repetto. — M. Lav

RENCENA.
——— Don Manuel E. Cornú contra Don Carlos Núñez Monasterio, sobre reivindicación. A Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en un caso en que, en ninguno de los fundamentos de la sentencia recurrida, está comprendida cuestión alguna de carácter federal, y se refieren a puntos de hecho y de prueba ofrecidos y resueltos por interpretación y aplicación de preceptos de «derecho común.

Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-383

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