arreglo a las necedidades del tráfico: en consecuencia, corresponde el rechazo de una demanda contra una empresa ferroviaria, por daños y perjuicios, en un caso en que, si bien el accidente se produjo en un lugar en que no existian barreras, ellas no eran necesarias, debido a las condiciones topográficas del terreno, según la afirmación de la Dirección de Ferrocarriles no contradicha en autos por prueba alguna tendiente a demostrar que la frecuencia del tráfico reclamaba da instalación de barreras, ( Véase los sumarios de los fallos citados).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Mayo 30 de 1923.
Y Vistos:
Este juicio seguido por Maria de los Dolores Fernández de Ferreyra, en ejercicio de a patria potestad, representando a su hijo, menor de edad, Francisco Aniceto Ferreyra y Fernán dez, contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino, por daños y perjuicios, resulta:
Primero: Que con fecha 25 de noviembre de 1922 entabla la demanda el señor abogado Ramón Doll, con poder especial de la actora, otorgado en legal forma, basado en los si guientes hechos y consideraciones de derecho; a) Que el 11 de enero de ese año a las ocho más o menos su nombrado hijo menor de edad, de diescisiete años, en circunstancia que atravesaba el paso a nivel lado Sud de la estación Ingeniero Maschwitz, del citado ferrocarril, fué arrollado por la máquina 232.
que hacia maniobras y que en ese punto que es el kilómetro 46,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:390
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