Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 143:389 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

" cias entre el personero para pleitos y "los otros que son he" chos para recabar o fazer otras cosas fuera de juizio", dis" poniendo que el primero no puede poner otro en su lugar, = fuera de las circunstancias que expresa, a menos que le fue" se otorgado el poderío en la carta de personería".

Por ello no ha lugar a la revocatoria so:icitada y estése a lo resuelto a fs. 24. Repóngase el papel.


A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA — Ramón MÉNDEZ. — Ronerro Rererro. — M. Lau

RENCENA.
Nota. El auto de fs. 24. decía así:

Buenos Aires, Junio 15 de 1925 No apareciendo la de escritura de fs. 12. facultad de sustituir el poder, hágase saber al peticionante que debe llenanr los requisitos exigidos por el artículo 15 de la ley N." 50.

BERMEJO. -
pS Doña Dolores Fernández de Ferreyra y otros contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, sobre daños y perjuicios.

Sumerio: La disposición del inciso 8." del artículo 5" de la ley 2873, sobre FF. CC. Nacionales se refiere a "barreras" o "guarda ganados", y los ferrocarriles están obligados a emplear los medios indicados de protección, con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 143:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos