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Fallos: 143:163 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ellos, dice el artículo 1198 del Código Civil, por manera que si "los contratos deben ser ejecutados y entendidos de buena fe" como piensa Machado es evidente que la Nación forzó a último momento la ejecución y entendimiento del contrato de compraventa y por lo tanto quedó aquélla sometida a la sanción judicial que desconoce valor a la rescisión por ella promunciada, 6 Que entrando a otro orden de ideas conviene recordar para fundar zon mayor acopio de elementos la presente resolución, que en el toro 109, página, 431, de la colección de fallos de la Suprema Corte, figura una sentencia del señor ex juez federal doctor Urdinarrain, confirmada sin reservas por la Cámara Federal y lo resuelto por ésta, confirmado a su vez por la Suprema Corte, en cuya sentencia se tratan puntos relacionados con la ley de tierras 4107 que tienen estrecha aplicación al caso presente. La En la página 434 de dicho tomo 109, se lee lo siguiente...

"el precitado contrato (alude a un contrato de venta directa) ha sido celebrado por el P. E. a mérito de las facultades concedidas por la ley número 4167 y en esta ley, que es la que se comprende y rige en el caso sub judice, no existe el pacto pro- , visorio ni Cáusula rescisoria que la faculte para poderlo rescindir. "motu propio" por su sola y deliberada voluntad, en caso que los actores faltaren al cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo", "El incumplimiento de la convención autorizaría sólo al P. E. para adoptar o exigir judicialmente las medidas coercitivas y conservatorias de su derecho lesionado con sujeción a los términos de los artículos 1203 y 1204 del Código Civil, pero nunca para proceder en la forma que lo hizo en el decreto de la referencia por carecer de facultades y atribuciones legales para adoptar por sí resoluciones decisivas y en forma obligatoria, declarando una rescisión de contrato que sólo compete al poder judicial de la Nación, por ser aquella atribución opues

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-163

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