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Fallos: 143:157 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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la que expresa el certificado de fs. 58. Alegan las partes a fs.

59 y 67 y se llama autos a fs. 68. De fs. 69 a 75 corren las actuaciones administrativas que contestan el informe pedido por el Juzgado y de fs. 77 a 82 figuran diligencias para mejor proveer. Corresponde en lo presente dictar sentencia definitiva.

Y Considerando:

1 Que la articulación nuevamente promovida por el señor Procurador Fiscal de fs. 39 a fs. 41 vta. ha sido ya materia de prolijo estudio por el suscripto en el auto que corre de fs. 21 a 29.

Apelado dicho auto por el referido señor Procurador Fiscal, sucedió que el señor Fiscal de Cámara solicitó su confirmación a fs. 33 y 34 y en consecuencia la Cámara Federal de Apelación de la Capital decidió a fs. 35 que tal solicitud importaba un desistimiento de la apelación interpuesta en primera instancia.

Como se ve, no hay razón de ningún género que haga pro- —_, cedente las pretensiones del señor Procurador Fiscal para haber insistido en ellas una vez que se veía legalmente obligado a contestar derechamente la demanda y nada más.

7 Pero, si alguna duda pudiera quedar acerca de la oportunidad y eficacia de las pretensiones del señor Procurador Fiscal, procede recordar que exactamente idénticos argumentos y estaciones de un juicio adujo y aprovechó con anterioridad al presente, y cumple significar que no prosperaron los pedidos que dicho funcionario formuló, y que son los que al contestar esta demanda reproduce. Véase causa Carlos Parsons Horne contra la Nación sobre escrituración de solares, sentencia del suscrito de fecha febrero 27 de 1919 confirmada por la Cámara en julio 10 y por la Suprema Corte en noviembre 27 del mismo año. "Gaceta del Foro", 913 y 1123.

2. Que a fs. 46 y vta. opone el señor Procurador Fiscal la

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-157

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