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Fallos: 143:161 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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lisis detenido de sus distintos periodos, hace nacer ciertas dudas acerca de su significación, Pero, sea lo que fuere, está comprobado en autos que el actor pagó las letras tercera y cuarta una vez protestadas — ver fojas 70 vuelta — sin que el P. E, declarase la rescisión que luego dictó en 1910, La quinta y última letra fué protestada a su vencimiento y no consta haber sido ejecutada - por lo contrario el actor solicitó a fojas 11 del expediente administrativo adjunto, en diciembre 20 de 1910 se le permitiera firmar una nueva letra o en su defecto se le concediera un breve plazo prudencia: para pagarla, y como no recayera al respecto resolución clara y concreta del P. E. el actor depositó el importe de esa letra en Enero 30 de 1911 a la orden de la Dirección de Tierras — fojas 13 y 14 expediente administrativo — no obstante lo cual dictaba el P. E. eldecreto de mayo 5 de 1911 en que mantenía la caducidad respecto al lote del señor Julián Puerta y 10 caducaba sinó que imponía la consabida wulta del duplo de la contribución directa a Julián Puerta quien no polo oportunamente su lote pero pagó sus cuotas sin demora, De lo expuesto se infiere que el P. E. siguió durante un tiempo una conducta que no exteriorizaba mayor estrictez en la observación de los plazos señalados por el decreto de enero 10 de 1905 que rige este caso, pues ya se ha visto que la Nación vendedora no dió "a posesión al actor del lote rematado, dentro de los ciento ochenta días de efectuada la venta; tampoco usó del rigorismo que informa el decreto de caducidad de diciembre 13 de 1910 cuando vencieron las letras tercera y cuarta: tampoco consta que procediera a hacer efectivo el cobro de la multa por no poblarse la tierra vendida en oportunidad, ete.

Por ello pues, y en virtud de que la cláusula 7 del boleto y artículo 58 del decreto que rige la venta, ofrecen una situación de duda respecto a las facultades que se reservaba la Nación sino se le pagaba una letra en su oportunidad, será el caso

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-161

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