ARTICULO 1203 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1203 .- * Si en el contrato se hubiere hecho un pacto comisorio, por el cual cada una de las partes se reservase la facultad de no cumplir el contrato por su parte, si la otra no lo cumpliere, el contrato sólo podrá resolverse por la parte no culpada y no por la otra que dejó de cumplirlo. Este pacto es prohibido en el contrato de prenda.



    Nota de Actualización:* Ver art. 1374 y ley 14.005 en el Apéndice.

    Ver articulos: [ Art. 1200 ] [ Art. 1201 ] [ Art. 1202 ] 1203 [ Art. 1204 ] [ Art. 1205 ] [ Art. 1206 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1203 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1203 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 322 - Página 975
    - Fallos: Tomo 307 - Página 2399

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO I
    - De los contratos en general
    >>
    CAPITULO VI
    - Del efecto de los contratos
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1203 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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