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Fallos: 143:167 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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don Julián Puerta contra el Poder Ejecutivo Nacional, por otorgamiento de titulo definitivo, sin costas. Devuélvanse y reponganse las fojas en prirera instancia. — J. P. Luna, — Marcelino Escalada. — T, Arias, — B, A- Nazar Anchorena.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 29 de 195 Vistos y Considerando: Que no habiendo apelado el demandado la sentencia de la Cámara Federal confirmatoria de la del Inferior, en cuanto rechaza la excepción de prescripción opuesta por él, debe Timitarse el pronunciamiento de esta Corte Suprema, a establecer si ella es justa y arregada a derecho, al rechazar totalmente la demanda, reformando así la del Inferior que, hace lugar a la anulación de los decretos del Poder Ejecutivo de 13 de diciembre de 1910 y 5 de mayo de 1911, por los que se declara rescindido el contrato celebrado entre el "Gobierno y el actor, a que aquélla se refiere, y no al otorgamiento del título definitivo que solicita, igualmente, el actor, Que respecto a la rescisión cabe observar, desde luego, que tratándose de un contrato del derecho civil, en que el Estado interviene como persona jurídica, el juzgamiento de las cuestiones que surjan entre las partes sobre el alcance de las estipulaciones celebradas, o sobre falta de cumplimiento de las mismas por alguna de aquéllas, corresponde a la justicia federal.

Que la compra hecha por don Julián Puerta en el remate del 14 de octubre de 1995 del lote 21 letra a), Fracción D., Sección XIII del Territorio de la Pampa, compuesto de mil doscientas cincuenta hectáreas, está sometida a las cláusulas convenidas por ambos contratantes en el boleto provisorio que corre a fojas 10 del expediente administrativo de la Dirección

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-167

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