y a lo pedido por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fojas 198 a 208 en todas sus partes. Hágase saber y devuélvase. — Fortunato Calderón, -— Eleodoro Fie.
rro. — En disidencia: César B. Pérez Colman.
DISIDENCIA
Paraná, Octubre 18 de 1918, Vistos y considerando:
Que en el sub judice no está suficientemente comprobado el cuerpo del delito, que en este caso ¡implica la prueba de que Carles Batiatta ha fallecido a consecuencia de un hecho criminoso, y por tanto la eliminación de toda duda sobre si sti muerte pudo ser producida por causas ajenas a la intervención delictuosa de otra persona.
Ante las declaraciones reiteradas del procesado, que afirma que Batiatta cayó al agua sin que nadic interviniera en el suceso, y en presencia de que el cadáver de este fué encontrado y sacado de las aguas gravemente mutilado, según el acta de fojas 64, han debido agotarse todas las diligencias de investigación a fin de constatar la posibilidad o imposibilidad de la severación del prevenido, y esto no se ha hecho.
dejando un vacio que rompe la continuidad en la prueba de presunciones acunmudada contra Miño, en cuyo mérito se basa el fallo apelado.
En autos no está descartada científicamente la posibili dad de que Batiatta haya caído. al río ya cadáver, víctima de súbita afectación mortal, y de que una vez en el ríe haya po.
dido ser objeto su cuerpo de las lesiones que presenta, por las: hélices o las ruedas de un vapor o por otro agente cualquiera, El informe médico legal es indudablemente lógico er sus conclusiones respecto 4 llas cansas del fallecimiento de Batiatta, pero contempla de un solo lado la situación, como que se funda en la. circunstancia, perfectamente demostrada por los peritos de que Batiatta no ha muerto ahogado y de que
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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:205
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