DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
«Buenos Aires, Diciembre 13 de 1924 Suprema Corte:
Doña Luisa Ruben de Micini demandó por divorcio a don Mario Micini reclamando al mismo tiempo de éste alimentos y litis expensas, así como la tenencia de dos hijos de 4 y 2 años de edad, Dedujo la acción ante el Juzgado Letrado del Territorio Nacional del Chubut el 20 de agosto de 1921.
La demanda fué notificada al esposo en Buenos Aires en un domicilio denunciado por la actora el 1.° de diciembre de 1622.
Intentó deducir la excepción de incompetencia ante tl Juez en lo Civil de la Capital pero le fué desestimada por razones de procedimiento.
Entre tanto, con fecha 17 de marzo de 1923, Micini fué declarado rebelde en el juicio de divorcio atento su incomparencia, y, prosiguiéndose el trámite de la causa, le fué notificada dicha rebeldía el 4 de mayo del mismo año.
Recién el 7 de junio de 1923 vencidos los términos del enplazamiento para estar a derecho en el juicio y los de la rebeldía, deduce el demandado excepción de incompetencia ante el Juez de 1" Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación.
Pero tal excepción es extemporánea. Debió, como lo tiene resuelto V. E. proponerla dentro de los términos del emplazamiento.
No habiéndolo hecho así ha prorrogado tácitamente la jurisdicción de los tribunales del Chubut para conocer en la causa.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:404
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