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Fallos: 142:403 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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matrimonio requiere como base esencial la armonía entre los cónyuges y si ésta falta, no puede crear a uno de ellos el privilegio de cambiar el domicilio conyugal cuantas veces quiera, para sacarlo de la jurisdicción de su juez natural anterior al hecho que lo motiva, Sostener /ctu-sensu que el domicilio conyugal puede variar por la sola voluntad del marido, en el caso de una situación de hecho como la presente, sería acordar al esposo una prerrogativa excepcional en grave perjuicio de la mujer puesto que podría aquél burlar impunemente a ésta, imposibilitándole el ejercicio de sus acciones, con la sola circunstancia de sucesivos cambios de residencia.

La ley no puede pretender semejante absurdo y por eso las residencias sucesivas del marido en distintos lugares no pueden cambiar el "domicilio conyugal", que es el asiento de la familia y de los negocios, pues para esto se requiere, como se ha dicho el concurso de la voluntad de ambos esposos.

Demostrado como queda que el domicilio conyugal era en el pueblo de Trelew al tiempo de iniciarse la demanda, y por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dictaminado por el fiscal ad hoc, resuelvo: mantener la competencia del suscripto para entender en esta causa. Hágase saber al señor Juez exhortante a los efectos de lo dispuesto en el artículo 419 del Código de Procs. y dando por tratada la cuestión de competencia, elévense los autos a la Suprema Corte de Justicia para que dirima la cuestión planteada. Notifígnese, registrese y rep. los sellos. e:

Salvador M. Irigoyen.

Ante mí: M, Garcia Barros,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-403

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