Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA debido a estas prescripciones de la ley y de la Cons:itución exige no solamente que se dé entera fe y crédito en una provincia a los actos y procedimientos judiciales de otra, sino también que se les atribuya los mismos efectos que hubieran de producir en la provincia de donde ema.
nasen — porque de lo contrario importaria admitir que los tribunales de otra provincia, o los federales, tienen facultad de variar los actos o procedimientos judicia'es pasados ante otros tribunales competentes, 3" Si con arreglo a lo dispuesto en la última parte del artículo 4" de la ley 44 un juicio ejecutivo seguido ante los tribunales de una provincia y la liquidación aprobada dentro de él por el deudor, tienen el valor y fuerza de cosa juzgada alli según las leyes procesales de esa provincia, lo tendrá también en todo el territorio de la Nación; y por el contrario, si de acuerdo con el artículo 511 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, ni el juicio ejecutivo ni la liquidación que es su consecuencia necesaria, causan instancia ni son definitivas, dado que conforme al mismo "cualquiera que sea la sentencia en el juicio ejecutivo, quedará tanto al actor como al ejecutado, su derecho a salvo para promover el ordinario", derecho amplio y sin limitación en su ejercicio por condición o requisito procesal alguno, refiriéndose el término o plazo que suele fijarse, simplemente a la cacólume, según la interpretación consagrada por la Corte Suprema en el fallo publicado en el tomo 95 pág. 297 , fijando el alcance de una disposición análoga de la ley naciona: de procedimientos, es evidente que una demanda entablada ante los tribunales de la Capital por restitución de una parte de las sumas pagadas en un juicio ejecutivo seguido ante los tribunales de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, no compromete el
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:38
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-38
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