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Fallos: 142:40 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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junio de 1910 solicitó otro de sesenta y cinco mil pesos y el primero de septiembre del mismo año, el último por setent:

mil pesos; los que se le consedieron, ascendiendo en total los créditos pedidos y otorgados a la sima de ciento cincuenta y siete mil pesos, Que el interés a pagar era el-del (8 ojo) ocho por ciento anual, habiéndosele hecho suscribir además, a una determinada cantidad de acciones que ganando a su vez intereses, debian al final compensar la deuda mediante las amortizaciones que haria el deudor, Que de la suma de ciento cincuenta y siete mil pesos el Banco demandado, entregó a Sanguinetti en total, la de ciento diecinueve mil seiscientos pesos quedando reservada y sin destino especial alguno la cantidad de treinta y siete mil cuatrocientos pesos, luego el interés que debía pagar el deudor era sobre la mencionada suma de ciento diecinueve mil seiscientos pesos, liquidable desde el día en que recibió cada partida de dinero.

Que en el año 1912, el Banco demandó a Sanguinetti por cobro de los préstamos concedidos y presentando una planilla donde Sanguinetti apareció adeudándole la suma de ciento setenta y un mil novecientos ochenta y ocho pesos, Que vendida la propiedad hipotecada, el Banco la adquirió por la suma de ciento setenta y dos mil pesos moneda nacional, Que la planilla con que el demandado fija el importe de su crédito está equivocada porque no incluyó como capital descontable del importe de los préstamos las partidas que quedaron en su poder y que como no fueron entregadas al deudor no pueden serle cobradas.

Que el Banco ha cobrado intereses al ocho por ciento 8 ojo) sobre el importe nomina! de sus préstamos y dejado de abonarlos a igual tipo o deducirlos sobre las partidas reservadas. °, Que como Sanguinetti se demoró en abonar las cuotas

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-40

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