bradas indebidamente debe abonar los intereses de su costumbre comercial bancaria o sea el 8 ojo también desde que las recibió y hasta que las devuelva. 7, Que los pagos hechos por integración de acciones deben conceptuarse como amortizaciones de los préstamos; y termina solicitando se fale en oportunidad en la forma pedida, Corrido el correspondiente traslado de demanda lo evacúa a fs. 45 el señor Inocencio Rissotto en su carácter de mandatario del Banco El Hogar Argentino pidiendo el rechazo de la misma con costas y dice: Que su representado en tres ocasiones facilitó al cedente del actor, veinticinco mi, sesenta y cinco mil y setenta mil pesos moneda nacional con garantía de las propiedades que constan en las escrituras públicas, que acompaña, de fechas 22 de agosto de 1905, 25 de junio de 1910 y 1. de septiembre de 1910 y habiéndose liberado con fecha 18 de julio de 1908 una propiedad, entregando el deudor tres mil pesos quedó adeudando la suma que se expresa en la demanda.
Que no es exacto que en cada uno de esos préstamos, el Banco reservara sin destino especial alguno lzs sumas que indica. Que dichas cantidades correspondian a la prima que toda persona que quería operar con el Banco y que no era accionista debía pagar de acuerdo con los estatutos; prima ofrecida voluntaria y espontáneamente por todo aquel que pretendía realizar alguna operación y colocarse ea igual situación que la del accionista. Adjunta las solicitudes firmad:s por Sanguinetti y que explican lo que significaba importe nominal y efectivo del préstamo, :
Reconoce haber ejecutado a Sanguinetti, por falta de pago de los servicios que estipulaban los contratos y dice que habiéndose dictado sentencia de trance y remate se presentó Jesús Robles, con poder de Sanguinetti, ratificando todas las actuaciones entre las que figuraba una liquidación que acreditaba el monto de la deuda por la cual se ejecutaba, liquida
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-42
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