principio consagrado: por los artículos 7." de la Constitución y 4" de la ley 44 y la sentencia recaída en dicho juicio ejecutivo ha podido ser reexaminada, en su mérito, por los jueces de la Capital.
4." El derecho del deudor para deducir la demanda ordinaria consecutiva a un juicio ejecutivo, consagrado por el articulo 511 del Código de Procedimientos de la Provinca de Buenos Aires, ampara todas y cada una de las resoluciones y actuaciones producidas en el último hasta su total terminación y comprende, consiguientemente, la liquidación, y la circunstancia de que el deudor haya prestado su asentimiento a la iquidación, no la convierte en definitiva.
Caso: Lo explican las piezas siguientes: y
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Octubre 31 de 1022 Y Vistos:
Estos autos de los que resulta que a fs. 7 se presenta el señor Arístides Cerutti, en su carácter de mandatario de don Torás Soteras y como cesionario de don Genaro B. Sanguiet Cido demanda contrá el Banco El Hogar Argentino por restitución de la suma de sesenta y un mil trescientos dieciseis pesos, catorce centavos moneda nacional o la que en caso de disconformidad, resulte de la liquidación definitiva que deberá practicarse, con intereses y costas.
Basa su acción en los siguientes hechos: Que en el año 1905 el señor Sanguinetti solicitó al Banco referido un préstamo hipotecario por quince mil pesos que se le concedió y luego, en la misma fecha otro de sicte mil pesos más, el 27 de
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:39
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