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Fallos: 142:32 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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fueron imputados al recordado documento, En consecuencia, aún cuando se haya exportado el 16 de junio en el "Takai Marú" por cuenta del boleto de depósito expedido en el mes de abril, cuatro millones setecientos noventa y cinco mil kilos de trigo introducidos en el depósito "I" con posterioridad a la inspección de 2 de junio, la renta fiscal no ha sufrido por ello ningún desmedro, puesto que lo percibido en menos por razón de lo exportado en el "Takai Marú" quedaba compensado con lo percibido de más por razón de lo exportado es el "Delambre".

En su rérito se revoca la sentencia apelada en cuanto impone multa del valor de dos millones quinientos ochenta ml kros de trigo y se la reforma en lo demás que dispone, reduciéndose la multa igual a los derechos de exportación y la contraliquidación de derechos a los que corresponden a los cinco millones doscientos cinco mil kilos de trigo embarcados en virtud del perviso número St2 en el vapor "Somersli" el 6 de jio de 1920, Notifíquese y devuélvase reponiéndose el papel en el Juzgado de origen.


A. BERMEJO — J. FIGUEROS AL-

CORTA. — Ramón MÉNDEZ,
— Ronerto Rererro,

VELAR ATORIA
Buenos Aires, Octubre : de 1:24 Autos y Vistos, Considerando:

Que si bien el trigo correspondiente a los diez millones de kilos materia del boleto de depósito 104 era embolsado, el que ° aparece embarcado en el vapor "Somersli (permiso número 812), 9 sea el que se menciona en la parte dispositiva. de la=

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-32

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