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Fallos: 95:297 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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CAUSA CIV
Doña Clara Coria de Calderón contra el Ferro-Carril del Sud, por daños y perjuicios; sobre rompetencia.

Sumario.—Corresponde á la jurisdicción federal el conocimiento de las causas regidas por la ley general de ferrocarriles.

2. Cualquiera que sea la actitud de las partes en un juicio de esta naturaleza, ella no puede tener por efecto prorrogar la jurisdicción de los tribunales locales.

Caso.—Lo explican las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No obstante que era procedente en el caso la jurisdicción federal, por tratarse de las relaciones jurídicas de un ferro-carril nacional, la empresa se ha sometido voluntariamente ú la jurisdicción común de la Capital, consintiendo en la radicación del juicio, hasta su terminación por sentencia definitiva.

Su escrito de f, 117, declinando recién la jurisdicción, no ha podido ser considerado ni desvirtuar los efectos de la providencia de «autos» que la exma. Cámara había llamado con anterioridad, para dictar sentencia.

Una vez radicado el juicio y fenecido por sentencia definitiva ante los Tribunales de la Capital, procedía sólo el recurso para ante V. E. que antoriza el art. 14 de la ley sobre com petencia nacional de 1863.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-297

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