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Fallos: 142:33 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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sentencia de esta Corte, era trigo a granel, como lo comprueba el informe de fojas 19 expedido por la Oficina de Registros de la Aduana de Rosario, y así se declara.

Que las costas de todo el juicio deben ser soportadas por la sociedad acusada con arreglo al artículo 144 del Código de Procedimientos Criminales, aún cuando en la última instancia se haya modificado en su favor la multa que le fué impuesta por la Cámara Federal, porque cualquiera que sea la sanción aplicada en definitiva dicha parte es la que ha resultado vencida en la causa (Fallos, tomo 62 pág. 246 y tomo 139, páginas 303: y 418 entre otros).

En consecuencia, téngase por aclarada la sentencia de fojas 423 en la forma expresada y devuélvanse como allí se dispone.


A. BErMEJO — J. FIGUEROA AL-
corra. — Ramón MéxnpEz.

— Ronerto RerErtO.

Provincia de San Luis contra la Compañía Agricola Hipotecaria: Argentina y Joaquin Bessa, sobre reivindicación. Incidente de cobro de honorarios, Sumario: Tratándose de una pericia en beneficio común practicada con la concurrencia de todos los interesados, debe ser abonada por las partes, demandante y demandada por mitad, no habiendo mediado en la sentencia definitiva una condenación especial respecto de las costas, Z—]][;—— e . .— — A e. — = de Caos Li Apure :

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-33

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