resuelto la sentencia de que se apela, consiste en una de.randa por incumplimiento de un contrato de compra-venta de un — inmueble que el recurrente se niega a esetturar sosteniendo que el juez que aprobó la mensura del campo vendido ha extralimitado sus facultades jurisdiccionales pues una parte de! inmueble ha sido ubicado fuera de su jurisdicción territorial.
Que de la misma relación de antecedentes resulta que la decisión que se trae a examen ha resuelto el caso por la apreciación de hechos y pruebas y la áplicación de disposiciones de derecho común que no pueden fundar la procedencia del recurso extraordinario porque son extraños al mismo, según lo estábiece la ley y lo consagra la constante jurisprudencia de qste tribunal, Que si una parte del campo deslindado en Mendoza comprende tierras sitiridas en San Luis, y si por tal motivo el juez de la mensura ha producido un acto nulo al aprobar la operación, son puntos principales de la controversia a que ha puesto fin el fallo recurrido, pero no constituyen por ningún con- , cepto una cuestión de carácter federal que pueda autorizar la tercera instancia extraordinaria, ni están regidos en relación directa e inmediata por la Constitución como es de esencial requisito, ni por ley especial del Congreso, que contra la que afirma el recurrente, no lo es el Código Civil a los efectos del recurso extraordinario interpuesto, (Constitución, articulo 67, inciso 11; ley número 48, artículo 15).
Que apareciendo asimismo de la relación del recurso, que la decisión apejada habría establecido que la Cámara no tene jurisdicción para rever lo resuelto por 10s tribunales de Mendoza en asuntos de su exclusiva competencia, invocando al efecto el precepto constitucional de que los actos públicos de una provincia gozan de entera fe en las demás, procede declarar en tal caso, a mayor abundamiento, que en los términos y condiciones expresadas, el pronunciamiento de que se recurre decide este punto con arreglo a los principios legae
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:36
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