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Fallos: 142:35 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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diferencia del actual, la provincia se opuso a "a producción de la pericia y la Corte se limitó a establecer que "la procedencia y eficacia de una diligencia de prueba debe ser apreciada al pronunciarse el fallo definitivo".

Por ello y no tratándose de una obligación solidaria entre los demandados, llévese adelante la ejecución, limitándose a un mil quinientos pesos, la suma correspondiente a don Joaquin Bassa. Repóngase el papel.


A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
corTA. — Ramón Ménpez.

— Ronerto REPETTO. —.

Sociedad Anónima Tomás Devoto y Compañía Limitada en autos con Doña Rantona Sastre de Casado, por expropiación. Recurso de hecho.

Sumario: La cuestión de que si una parte del campo deslindado en una provincia comprende tierras situadas en otra y si por tal motivo el juez que aprobó la mensura produjo un acto nulo por haber extralimitado sus facultades jurisdiccionales, no constituye, por ningún concepto, in caso.

de carácter federal que pueda autorizar la instancia extraordinaria autorizada por el artículo 14 de la ley 48.

Caso: Lo explica el siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, Octubre 17 de 1926 Autos y Vistos: Considerando:

Que según lo acreditan las manifestaciones y referencias de la exposición que antecede, la cuestión debatida y que ha

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-35

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