" normal y corriente de las transacciones comerciales, por que como bien lo hace notar la Inspección General de Rentas, si " se computaran esos. beneficios, tendría que producirse el ca" so de que una misma mercadería abonara a su importación , " derechos distintos, según las condiciones en que cada com" prador realizara su compra, siendo que los valores exijidos " en el arancel son iguales para todos los casos y el valor de " factura está llamado a sustituirlos er: esa y no en otra for"ma":
Que se deduce de lo manifestado por la Junta del Ramo a fs. 10, 44 y 45 que no existe una norma precisa para el despacho de automóviles, efectuándose descuentos en algunos casos y prescindiendo de ellos cuando en las facturas aparecia consignado por el fabricante; Que a mérito de ello cabe aceptar buena fe en la diligencia practicada por el Vista señor Orfila, ya que bien puede constituir su proceder el derivado de la fa'ta de una disposición terminante en cuanto al despacho de la mercadería apuntada que originó no se hiciera incapié sobre un valor menor que el inserto en las facturas:
Que en lo que concierne al fondo del asunto a no mediar la denuncia del empleado señor Manuel Ares de Parga la renta fiscal se habría perjudicado; Que habiéndose detenido la mercadería y comprobado la infracción como también asi la diferencia de valores entre lo manifestado y el que consta en la factura y no excediendo el perjuicio fiscal del 50 olo, Se Resuelve:
Aplicar una multa de dobles derechos sobre la diferencia, pena que se impone a los señores Détraz Hnos., a beneficio del Fisco y empleado denunciante señor Manuel Ares de Parga.
Y desprendiéndose de lo «ctuado que no existe una merma
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 142:375
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-375¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
