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Fallos: 142:297 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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nio, ha podido hacerlo ejercitando en su interés las acciones de su causante, porque la escritura de fojas primera importa una cesión de acciones permitida con arreglo a la disposición contenida en el artículo 1444 del Código Civil, y, puesto que los articulos 2789 y siguientes permiten hacer valer contra el poseedor títulos de propiedad anteriores a su posesión aunque esos títulos no se refieren a la fecha del del reivindicante mismo" (Fallos, tomo 83, páginas 223 y 228). Esa es también, la inteligencia que han dado a los artículos 2789 y 2790 del código citado las Cámaras de Apelaciones en lo Civil de la Capital véase: Aquiles Noé "versus" Juan B. Due, Cámara 1.° sentencia de 31 de octubre de 1911; y Revello y Beraldo "versus" Emilio Lahore, Cámara 2", sentencia de 3 de septiembre de 1919).

19. Que el inmueble de que se trata se encuentra comprendido en las seiscientas ochenta leguas compradas por don Adolfo E. Carranza al gobierno de la provincia de Santiago del Estero según lo establecen las escrituras otorgadas en 16 y 17 de diciembre de 1870 y 1-", 18 y 19 de enero de 1871, cuyos testimonios se hallan agregados de fojas 485 a fojas ro51 de los presentes autos.

20." Que la posesión de dichas tierras fué adquirida por el comprador en virtud de la mensura y amojonamiento realizados por el ingeniero Virasoro de que instruye el informe testimoniado de fojas 993 y siguientes, operaciones que han sido reconocidas en el juicio de interdicto como punto de partida de la posesión de los causantes de Malbrán y que esta misma Corte, en juicio en que también era parte la provincia de Santa Fe, ha tenido oportunidad de juzgarlas como actos posesorios de los sucesores de Santiago del Estero (Fallos, tomo 27 pág. 334 ).

21.° Que las suertes adquiridas por Carranza, en las que se hallan comprendidas las tierras cuestionadas en el caso sub lite, son las designadas en los títulos de adquisición, en la

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-297

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