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Fallos: 142:293 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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sor remoto de don Adolfo E. Carranza podía hacer remontar su posesión hasta la de dicho causante, cuyo origen se encuentra en la mensura practicada por el ingeniero Virasoro en los años 1874 y 1875. 1 5" Que las declaraciones contenidas en dicha sentencia acerca de los hechos mencionados tienen para las partes que intervinieron en el juicio fuerza de cosa juzgada como quiera que el pronunciamiento recaido en el juicio de interdicto es definitivo respecto a la posesión (Fallos, tomo 83 pág. 228 ).

6" Que siendo el actual demandante señor Milberg sucesor de Malbrán en favor de cuya posesión se falló el interdicto y tratándose de las mismas personas demandadas en cl posesorio, aquel puede invocar en apoyo de sus derechos todos los derechos de dicho pronunciamiento.

7 Que independientemente de la prescripción juris et de jure que resulta del fallo recaido en el posesorio, los elementos de juicio aportados a la causa concurren a corroborar el hecho de la posesión que se resolvió amparar en aquel pleito y, reciprocamente, que los demandados no tuvieron posesión de la tierra disputada con anterioridad a los actos de turbación a que se ha hecho referencia. En efecto, estos actos aparecen realizados en el mes de marzo de 1890, pocos meses después de haberse otorgado a López Agrelo y condóminos, por el gobierno de Santa Fe, la escritura de venta de las diez leguas en concepto de indemnización y a raíz de haber gestionado y obtenido los compradores autorización gubernativa para alambrar el campo adquirido. En presencia de esa concordancia de fechas y de las pruebas concluyentes de la posesión de Carranza y de sus sucesores, especialmente de Mailbrán, que se analizan en el fallo final del interdicto, resulta con evidencia que hasta el momento de producirse los actos de turbación materia "le aquel juicio, la posesión de la tierra cuestionada la tuvieron los sucesores de la provincia de Santiago del Estero, sin que hayan logrado debilitar esa convicción los dichos de los

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-293

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