al oriente de la linea designada como límite común de las provincias contratantes, y por lo mismo en territorio de la provincia de Santa Fe, deben juzgarse como si hubieren sido realizadas por el gobierno de este último Estado siempre que los derechos hubiesen sido legitimamente adquiridos por los sucesores de Santiago del Estero.
26" Que en las condiciones previstas en el tratado se encuentra la tierra cuyo dominio se discute en el actual litigio toda vez que las suertes en que se hallan comprendidas aquellas fueron vendidas a Carranza, causante remoto del actor, observándose los requisitos de forma exigidos por la ley, pues, los respectivos contratos de venta fueron celebrados en escritura pública, según puede observarse en los testimonios corrientes de fs. 485 en ade'ante. Además esas ventas las hizo el gobierno de Santiago del Estero con anterioridad de más de 15 años respecto a la fecha del tratado de límites de 1885, dando la posesión al comprador poco tiempo después de otorgadas las escrituras «e venta, por medio de la mensura y amojonamiento practicados por el ingeniero Virasoro de que se ha hecho mención en considerandos precedentes (diligencia testimoniada a fojas 0993).
27." Que si bien es cierto que Virasoro se vió obligado, por motivos derivados de la configuración del terreno, cuya mensura se le había confiado, a alterar la forma y aún la ubicación de algunas de las suertes adquiridas por Carranza, alteraciones que por otra parte fueron aprobadas por el gobierno de la provincia vendedora, ello no podría en ningún caso perjudicar la legitimidad de los derechos de Carranza y de sus su cesores sobre las tierras objeto de esta reivindicación, pues.
entre otras razones, las suertes en que se hallan comprendidas dichas tierras no aparecen modificadas en la forma ni en la" ubicación que les correspondía con arreglo a los títulos otorgados por el gobierno de Santiago del Estero y al plano de Hildebrand que sirvió de base para la venta. Según resulta de la propia mensura de Virasorc, las suertes cuya tibicación fué modificada son otras distintas de las que encierran las tierras
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:300
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