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Fallos: 142:291 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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por sentencia recaída en el juicio seguido por el mismo señor Malbrán con don Heraclio Román ante el Juzgado Federal de Córdoba, la que fué confirmada por la respectiva Cámara Federal de Apelación, Que el derecho de los demandados se encuentra, además, amparado por una prescripción amplísima cumplida de acuerdo con los artículos 3947 Y 3948 del Código Civil, pues uniendo su posesión a la de su autor han poseído las tierras reclamadas durante más de treinta años. La confusión de limites entre Santa Fe y Santiago del Estero cesó de derecho en 1882 en virtud del laudo de esta Corte, y de hecho, por la demarcación y el amojonamiento realizados en 1885. Estando las tierras cuestionadas totalmente comprendidas en el territorio perteneciente a Santa Fe según aquella demarcación, los derechos santafecinos de posesión y dominio, y los de los demandados, por lo tanto, se remontan al origen de la indivisión Código Civil, artículo 2695), y tiene en su apoyo una prescripción verdaderamente inmemorial, Que, por lo demás, teniendo los demandados título y buena fe, se hallan habilitados para invocar la prescripción ordimaria de diez años en los términos del artículo 3999 del Código Civil. , Que a mérito de las consideraciones expuestas solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Habiéndose corrido traslado de la prescripción alegada y evacuado que fué por los representantes de la provincia de Santiago del Estero (fojas 144), y de don Juan Carlos Milberg (fojas 153), se recibió la causa a prueba por auto de fojas 164, produciéndose la que expresa el certificado de fojas 1076. En seguida se agregaron los alegatos de las partes y se llamaron los autos para pronunciar sentencia, y Considerando :

1." Que dada la circunstancia de invocarse por el reivin

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-291

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