Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:292 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

dicante títulos que originariamente emanan de distintas provincias; que han reconocido como titulares a diferentes personas hasta llegar al causante inmediato del actor; y que han sido materia de impugnaciones particulares, corresponde examinar la acción promovida con relación a cada título separadamente, sin perjuicio de pronunciarse previamente en cada caso acerca de la prescripción adquisitiva, tanto ordinaria como extraordinaria, alegada por los demandados. :

2. Que con título proveniente en su origen de la provincía de Santizgo del Estero el actor reivindica una fracción de campo situada en una sección territorial que según lo reconosen los litigantes se encuentra actualmente bajo la jurisdicción de la provincia de Santa Fe compuesta de una superficie de trece mil seiscientas noventa hectáreas, ocho mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados y designada, tanto en el plano producido conjuntamente con la demanda (fojas 14). como en el presentado por el perito Elguera (fojas 1063), con los números V, XV, VIII, XII O, II, III, XXXVII LX,
XXXIX, XXXV, XXIV, XVIII, XVII, V.
3" Que con respecto a esta fracción de inmueble, que comprende la mayor parte de la tierra reclamada, no hen acreditado los demandados haber ejercido la posesión durante el tiempo necesario para que se operase la prescripción adquisitiva ordinaria y mucho menos la extraordinaria (artículos 3909 y 4015 del Código Civil).

4 Que, en efecto, en el interdicto promovido por don Tristán Malbrán contra López Agrelo y demás personas que se encuentran demandadas por acción reivindicatoria, interdicto motivado por turbaciones en la posesión de Malbrán sobre las tierras que actual vente reclama Milberg con título de Santiago del Estero, se declaró que el demandante en aquel juicio posesorio tenía derecho a ser amparado en la posesión por cuanto había comprobido ser personalmente poseedor anual a título de propietario, independientemente de que como suce

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-292

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos