Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:298 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

mensura de Virasoro y en el plano de fojas 1055, con los números uno, ochenta y uno, ochenta y dos, ochenta y seis, ochenta y siete y ochenta y ocho del lote seis, sección Este (informe pericial del ingeniero Elguera, fojas 1065).

22 Que todas esas suertes quedaron comprendidas en la venta de doscientas veinte y nueve leguas y fracción de otra que Carranza hizo a la sociedad Lezica y Lanús por escritura de fecha 29 de noviembre de 1881 otorgada en el Registro de esta Capital a cargo del escribano don Ramón J. Lagos testimonio de fojas 443), y protocolizada en Santiago del Estero el 10 de marzo de 1888 en el Registro del escribano José R. Diaz. :

23" Que don Ambrosio Plácido Lezica por transacción con su socio don Anacarsis Lanús, se hizo cargo del activo y pasivo de la sociedad Lezica y Lanús, adquiriendo así el dominio exclusivo sobre las tierras compradas a Carranza. La sucesión de Lezica fué condenada más tarde a otorgar escritura "pública de compra venta del expresado inmueble a favor de don Tristán A. Malbrán cesionario de los derechos conferidos a don Federico Olivencia en un boleto de venta suscripto por aquel causante; y el Juez de dicha sucesión doctor Angel Garay, dando cumplimiento al mencionado fallo, otorgó la escritura respectiva-a favor de Malbrán, de don José Maria Rosa y de otras personas más, por haber manifestado el primero de los compradores nombrados que la adquisición de los derechos de Olivencia, hecha en su solo nombre, correspondía en realidad a todas las personas designadas. Los antecedentes relacionados se encuentran transcriptos en la escritura otorgada por el Juez doctor Garay, el 21 de octubre de 1891 en el Registro del escribano don Nicanor Repetto (testimonio de fojas 391), y protocolizada en Santiago del Estero el 22 de agosto de 1892 en el Registro del escribano Absalón Arias (fojas 789). —24 Que todos los condóminos de Madbrán vendieron a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-298

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 298 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos