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Fallos: 142:299 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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éste sus respectivos derechos sobre el inmueble de que forman parte las tierras cuestionadas, por escritura utorgada el 16 de junio de 1893 ante el mismo escribano Nicanor Repetto, protocolizada en el Registro de Santiago del Estero de don Hermeneg:ldo Basualdo el 28 de octubre de 1909 extendida en el Registro del escribano el esta Capital don Carlos de la Torre y protocolizada en la ciudad de Santa Fe ante el escribano don Domingo Sañudo el 9 de agosto de ese año (testimonio de fojas 4), los herederos de Malbrán vendieron al actor las tierras, acciones y derechos reclamados en el presente juicio reivindicatorio, entre las que se encuentran comprendidas las trece mil seiscientas noventa hectáreas, ocho mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados cuyo título se investiga, quedando así establecido por medio de transmisiones regulares, sin solución de continuidad, el vínculo de derecho desde Carranza, primer adquirente por compra al Estado, hasta el demandante Milberg, y, por lo tanto, acreditado titulo bastante a los efectos de la reivindicación desde que tanto el de Carranza como el de Malbrán son anteriores a la posesión de los demandados.

25.° Que el antecedente de haber vendido la provincia de Santiago del Estero a don Adolfo E. Carranza tierras que, que por la derarcación de límites efectuada en cumplimiento del convenio interprovincial aprobado por ley nacional de 13 de noviembre de 1886 y del laudo pronunciado por el árbitro doctor Pellegrini, han quedado dentro de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, no perjudica la legitmidad del título de dominio de aquel adquirente desde que por el artículo 2." del expresado convenio quedó estipulado que: "la provincia de Santa Fe respetaba los derechos legitim:mente adquiridos por los particulares en virtud de enajenaciones de tierras hechas por el gobierno de Santiago del Estero al Este de la mencionada "inea divisora". A mérito de la convención precedentemente transcripta las enajenaciones de tierras que, como una parte de la vendida a Carranza quedaron por razón del tratado

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-299

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