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Fallos: 142:289 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que al mencionar la demanda que los campos comprados por don Adolfo Carranza al gobierno de Santiago del Estero fueron objeto de una mensura administrativa encomendada al ingeniero Virasoro, ha callado que el mencionado perito no ubicó las tierras adquiridas de acuerdo con los títulos respectivos y con el plano de Hildebrand que había servido de base para la venta, como silencia también que el señor Virasoro se había visto obligado a proceder así por que el mencionado plano adolecía de tales deficiencias que en su opinión era im"posible toda operación que se sujetase a él en absoluto, según lo dijo el propio perito al presentar al gobierno sus trabajos y manifestar las razones que lo habían obligado a separarse del plano de Hildebrand y de los documentos relativos a dicha venta en cuanto a la ubicación de las diversas suertes de terreno. Tal disconformidad de los titulos de Carranza con la tibicación dada por Virasoro, ha quedado subsistente hasta la fecha sin que el gobierno de Santiago otorgara otro título que se conformara con la nueva ubicación, único medio legal de subsanar las diferencias apuntadas, desde que para transferir el dominio el título ha de ser aplicable a la cosa que se quiere dar o entregar (artículos 2411, 2751, JO11 y concordantes del Código Civil). En tales condiciones y no expresándose que los terrenos que aquí se discuten coincidan en su ubicación con los títulos que a ellos se refieren, los demandados ticnen perfecto derecho para desconocer el dominio que se dice tuvo Carranza en mayor superficie sobre dichos terrenos, Que tampoco se dice en la demanda cómo ni cuándo el va nombrado perito Virasoro hizo la división entre Carranza y los señores Lanús y Lezica que compraron el primero una parte de las tierras adquiridas por compra al gobierno de Santigo, pero en todo caso la división carecería de valor legal, pues, estaria afectada de vicio de falta de adaptación a los 1imites y ubicación dados por los títulos otorgados a Carranza, Que de los antecedentes relacionados por el actor resul- :

ta que las tierras adquridas por Lanús y Lezica fueron escri

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-289

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