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Fallos: 142:287 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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que no se encuentran justificados por título válido. A falta de este requisito esencial el demandante hace hincapié en las resultancias de un interdicto mal entablado, peor resuelto y que en el mejor de los casos ninguna influencia podría ejercer en favor de una acción reinvindicatoria carente de título y sin más antecedente que una posesión que se dice tenida y que se reconoce inexistente en la actualidad, Todo ello independiente- —.

mente de que el propio actor reconoce que tanto aquel interdicto como esta posesión serían ineficaces en el presente juicio, desde que la posesión nada tiene de común con el derecho de poseer, porque la posesión se pierde por quien deja que otro la tome Y la mantenga por el término de un año, y porque el que ha ocupado para sí la cosa prescribe la posesión por el simple transcurso de ese término, Que la posesión declarada bastante a los efectos de un interdicto, carece de fuerza legal en el juicio ordinario de reinvindicación. Aquel es un remedio concedido aún al que no es dueño ni tiene derecho de poseer y hasto en contra del misTo propietario, para impedir que se turbe arbitrariamente 0 de propia autoridad un estado de cosas establecido. En cambio, la acción reinvindicatoria persigue el reconocimiento del derscho de propiedad y no se concede sinó al que es propietario.

Que sus representados, antes como después del interdicto, han estado siempre y continuado hasta el presente en posesión de las tierras aquí discntidas, La existencia del posesorio no sólo no tiene influencia en el Petitorio para establecer cuál es €i verdadero propietario, sinó que ni siquiera ha tenido la virtud de interrumpir la posesión de los demandados, El señor Malbrán habrá podido iniciar juicios posesorios con los resultados más favorables que se desce atribuirles, pero no habiéndose operado la reintegración que se dice fué acordada a su favor, tales juicios no han modificado la situación de sus representados En cuanto a la posesión misma. Podría sostenerse quizá que por, obra del interdicto cambió la naturaleza de la posesión, pero de buena o mala fe ella ha continuado y subsiste hasta hoy,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-287

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