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Fallos: 142:275 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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buena fe, condenado por sentencia a restituir la cosa, comprende los percibidos desde la fecha de la notificación de la demanda y aquellos que por su negligencia dejó de percibir. (Artículo 2433 del Código Civil).

Caso: Lo explica el siguiente :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buezos Aires, Diciembre 2: de 1924 Vistos:

A fojas 15 de los presentes autos, comparece ante el Juez de primera Instancia de la ciudad de Santa Fe, el Procurador don Luis A. Caciro, en representación de don Juan Carlos Milberg, promoviendo actión de reivindicación contra don Antonio López Agrelo, doña Clorinda P. de Bossi, don Francisco Méndez Goncalvez y los herederos de don I. Bernardo .

Iturraspe; doña Adela Iturraspe de Danuzzo, doña Angela Tturraspe de Galindez, don Federico Iturraspe Cabot y don 1gnacio B., don Carlos S., don Enrique, don Francisco y don Rodolfo Iturraspe, a fin de que se les condene a restituir la :

superficie de diez y seis mil cuatrocientas ochenta y dos hectáreas, siete mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados de tierra cuya ubicación y límites se establecen más adelante; a las indemnizaciones consiguientes de frutos e intereses como poseedores de mala fe; y al pago de las costas del juicio. Invoca como título la escritura pública cuyo testimonio acompaña, otorgada en esta Capital, ante el escribano don Carlos de la Torre el 6 de junio de 1909 y protocolizada en el Registro a cargo del escribano don Domingo Sañudo de la ciudad de Santa Fe el 9 de agosto del mismo año, según la cual el señor Milberg adquirió de la sucesión de don Tristán A. Malbrán los siguientes bienes: Primero, catorce mil seis

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-275

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