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Fallos: 142:277 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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tiago, debido a que en la fecha de tales ventas no se encontraban demarcados los límites de dichas provincias y cada una de ellas vendia, creyéndolo suyo, lo mismo que la otra había cmajenado ya o lo enajenaba después, también creyéndolo propio.

Que proviene de ventas hechas por Santiago del Estero la fracción de trece mil seiscientas noventa hectáreas, ocho mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados comprendida en el poligono V, XV, VII, XXIL O, TI, III, XXX, VIII, XXXIX, LX, XXXV, XXIV, XVIII, XVII y V del plano acompañado con la demanda, y fué habida: a) Por escrituras de 16 y 17 de noviembre y 31 de diciembre de 1870 y 1.5, 18 y 19 de enero de 187r, otorgadas por el gobierno de la mencionada provincia a favor de don Adolfo E. Carranza que le comparara seiscientas ochenta leguas santiagueñas de mil ochocientas ochenta hectáreas, cinco mil doscientas treinta y dos metros cuadrados cada una, O sean novecientas veintiseis mil quinientas cincuenta y cinco hectáreas setenta y siete áreas, veinte centiáreas; b) Por escritura pasada en esta Capital ante el escribano Lagos, con fecha 29 de noviembre de 1881 don Adolfo E. Carranza vendió a los señores Lanús y Lezica los lotes 3 y 6 de la sección Este y 3 y 5 de la sección Oeste, con superficie total de doscientas veinte y cinco leguas, esto es, cuatrocientas veinte y tres mil ciento diez hectáreas de las tierras,por él adquiridas del gobierno de Santiago, siendo las tieras que se reivindican parte de Ta expresada sección Oeste; €) Por escrituras de 8 de agosto de 1881 que don Ambrosio Lezica otorgó ante el escribano don Nicanor Repetto, de la Capital Federal, como sucesor de Lanús y Lezica, comprometiéndose a vender a don Federico Olivencia las doscientas veinte y nueve leguas compradas a Carranza; d) Por escritura de 6 de abril de 18) que ante el mismo escribano Repetto otor86 don Federico Olivencia a favor de don Tomás A. Malbrán, cediéndole las acciones y derechos que le correspondian en virtud de: boleto de venta que le había firmado Lezica: e) Por

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-277

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