Chubut para conocer enel juicio de quiebra de don Miguel la Plaza; y Considerando :
Que existe plena prueba en estos autos y perfecta concordancia entre las partes que en ellos han intervenido acerca de que el deudor La Plaza tenía establecida en el mencionado territorio una casa de comercio que operaba en el ramo de almacén de campaña.
Que aparece asimismo de los autos remitidos para la decisión de la contienda que esa era la casa de comercio que tenia establecida dicho deudor.
Que dados esos antecedentes resulta indudable la competencia del Juez Letrado del Chubut para entender en el concurso de La Plaza, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley número 927 aún cuando el deudor tuviere su familia en otro lugar, porque en esta materia se atiende al domicilio en el sentido comercial y así debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 6 de la ley de quiebras número 4156 Thaller, número 1737: Lyon Caen et Renau't, VII, número 76).
Por ello y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento del juicio de quiebra formado a don Miguel La Plaza corresponde al Juez «Letrado del Chubut ante quien se repondrá el papel. Remitansele los autos, avisándose al Juez de la Capital en la forma de estilo.
A. Bermejo — J. FIGUEROA ALr CORTA. — Ramón Ménpez.
Ronerro Repetto — M. Lav
RENCENA.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:272
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