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Fallos: 142:271 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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miento comercial y que no se ha acreditado en autos el carácter de su residencia en Buenos Aires.

En tal virtud es de aplicación al caso de autos lo dispuesto por el art. 2.° de la ley N- 927 que dice: "El conoci" miento de los juicios universales, de concurso de acreedo" res y de sucesión, corresponderá en el territorio de la Re "° pública, a los jueces respectivos de aquella provincia en la " que el fallido tuviera su principal establecimiento al tiempo de la declaración de quiebra, o en la que deba abrirse, en su " caso, la sucesión, según las disposiciones del Código Civil". y V. E. interpretando la citada disposición legal ha declarado que el conocimiento de una convocatoria de acreedores — > corresponde al Juez del lugar donde el convocatario tenga su principal establecimiento al tienpo en que aquella se formule; sin que pueda ser alterada esa jurisdicción por la circunstancia de hallarse matriculado el comerciante en otro lugar tomo 125 pág. 78 ).

En el caso referido se trataba como en el presente de un comerciante con una única casa de negocio.

La misma doctrina ha sido reproducida por esta Corte Suprema posteriormente (tomo 133, págs. 124 y 185).

Por lo expuesto soy de opinión que el conocimiento del juicio de quiebra de don Miguel La Plaza es de competencia del Juez Letrado del Chubut. y Horacio R. Larreta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Diciembre 19 de 1924 Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia entre el Juez de Comercio de la Capital .y el Juez Letrado del territorio naciona! del

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-271

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