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Fallos: 142:278 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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escritura de 21 de octubre de 1891, ante el nombrado escribano Repetto, que el Juez de 1.° Instancia en lo Civil de esta Capital doctor Garay, cumpliendo sentencia dictada en juicio con los herederos de Lezica, otorgó a favor de los señores Tristán A. Malbrán, José María Rosa, Juan José Romero, Aristóbulo del Valle, Mariano Demaria, Ataliva Roca, Vicente L.

Casares, Gregorio Torres, Francisco Bustamante, Emilio y Adolfo Casal, Emilio Chayla, Ignacio Sánchez, Adolfo Bullrich, Mallmann y Cía. y Benjamín Buteler, por haber manifestado Malbrán que la compra verificada en su solo nombre a Olivencia, correspondía en realidad a todas las personas mencionadas. Esta escritura fué protocolizada en Santiago el 22 de agosto de 1892 ante el escribano Absalón Arias; £) Por escritura de 16 de junio de 1893, ante el mismo Repetto, que los condóminos extendieron a favor de don Tristán A. Malbrán y que fué protocolizada en la ciudad de Santa Fe el 28 de octubre de ese año en el Registro a cargo de don Hermenegildo Basualdo; g) En fin, por la escritura que acompaña otorgada por los herederos de Malbrán a favor del señor Milberg y a la que se ha referido anteriormente.

Que proviene de ventas efectuadas por la provincia de Córdoba a don Santiago Temple (escritura de 9 de mayo de 1889 ante el escribano de Hacienda de dicha provincia), y por Temple a don Tristán A. Malbrán (escritura de 19 de marzo de 1890 ante el escribano don Feliciano Peralta, de Córdoba), la superficie de ocho mil quinientas treinta y cuatro hectáreas y dos mil cuarenta y siete metros cuadrados, designada en el plano de fojas 14, con los números V, XXIX, XXVIII, XXNV y V.

Que debido a la superposición de los títulos que se le han trasmitido a su mandante derivados de las ventas realizadas por Córdoba y Santiago del Estero, puede invocar a los efectos de la acción promovida doble título sobre la fracción de seis mil cincuenta y siete hectáreas designadas en el plano con los números V, XV, XIV, IX, X, XXVII[L IX, XXXV,
XXIV, XVIII, XVII y V.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-278

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