brán. Que es indudable que dicha sentencia fué cumplida, desalojándose del campo usurpado a Agrelo, Iturraspe y compartes, pero luego no más los vencidos en el posesorio renovaron sus avances clandestinos y prevalidos de la enfermedad y fallecimiento del señor Malbrán concluyeron por apoderarse nuevamente de todo el terreno disputado.
Que también es indiscutible la posesión del señor Malbrán respecto a los campos que provienen de ventas de Córdoba, bastando para demostrarlo recordar que en ellos fué fundada la colonia X de Julio.
Fundado en táles antecedentes y en las disposiciones de los artículos 2758, 2759 y sus concordantes del Código Civil, solicita que oportunamente se haga lugar a la acción entablada con las prestaciones accesorias indicadas al principio. Pide, asimismo que se cite de evicción a las provincias de Córdoba y Santiago del Estero respectivamente, por la parte de que son enajenantes originarias de las tierras en cuestión.
Notificados de la demanda y emplazados para que se presentasen a estar a derecho, los demandados comparecieron al juicio representados por el doctor Francisco E. Alfonso quien manifiesta que lo hacen al solo objeto de citar de evicción a la provincia de Santa Fe causante originaria de los derechos de aquéllos sobre las tierras reivindicadas.
Habiendo tomado intervención en la cauhsa las provincias citadas por ambas partes, fueron remitidos los autos a esta Corte, la que declaró su competencia originaria para conocer en ellos y corrió traslado de la demanda a la provincia de Santa Fe (fojas 69). El representante de esta provincia manifestó que confiaba en la competencia del mandatario de los demandados para hacer una defensa eficaz de sus derechos y E que por lo tanto solo intervendria directamente en la causa en el caso de juzgarlo necesario para salvaguardar los derechos de su instituyente.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1925, CSJN Fallos: 142:280
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-280
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos