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Fallos: 142:270 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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formule, ( en el caso, el deudor no tenía sino una casa de comercio) ; sin que pueda ser alterada esa jurisdicción por la circunstancia de que el deudor tuviere su familia en otro lugar.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1924 Suprema Corte:

Ante el Juzgado Letrado del territorio nacional del Chubut un acreedor de don Miguel La Plaza solicitó la quiebra de éste, la que fué declarada por el Juzgado.

El fallido, por su parte pidió ante el Juez de Comercio de la Capital de la Nación se planteara cuestión de competencia por inhibitoria contra el del Chubut a lo que accedió aquel magistrado.

Fundó La Plaza su pedido en la circunstancia de estar domiciliado en Buenos Aires con su familia y dirigir desde aquí sus negocios en el Chubut.

La prueba que al respecto ha producido la considero insuficiente, Dos testigos solamente han declarado en ese sentido en forma precisa y sin dar mayor razón en sus dichos (fs. 5 y 10).

En cambio, ante el Juez del Chubut ha quedado acredi-, tado que el fallido La Plaza tuvo un establecimiento comercial y allí aparece inscripto en la matricula respectiva como comerciante.

Lo cierto es que en el Chubut tenía La Plaza el centro principal de sus negocios constituido por su único estableci

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-270

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