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Fallos: 142:276 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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cientas seis hectáreas y nueve mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados que según la escritura forman un poligono comprendido dentro de ¡as líneas designadas con loz números
V, VI, XIV, VIII, XII, O, 11, 111, XXXVIII, XXXIX,
LX, XXXV y V, del plano cuya copia presenta (fojas 14).

Segundo: las acciones y derechos que a la expresada sucesión correspondan por cualquier concepto sobre las tierras comprendidas dentro de fas treinta leguas de que tienen posesión los demandados en virtud de título proveniente de la provincia de Santa Fe. Esos derechos y acciones cedidos se refieren a las siguientes fracciones de campo que se designan en el plano de fojas 15:1 .° El triángulo de cinco hectáreas y cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados indicado con los números VIII, IX, XIV, y VIII. 2 El triángulo de trescientas diez y nueve hectáreas y siete mil sesenta y dos metros cuadrados indicado por los números IX, X y XI. 3 Un poligono compuesto de mil quinientas cincuenta y una hectáreas y cuatrocientos setenta y un metros crtadrados, des:gna do por los números VI, VIII, IX, X, XI, XIV y VI. Estas tres fracciones suman una superficie total de mil ochocientas setenta y cinco hectáreas ocho mil seis metros cuadrados que con las catorce mil seiscientas seis hectáreas nueve mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados objeto de la compraventa y anteriormente mencionadas forman las diez y seis mil cuatrocientas ochenta y dos hectáreas siete mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados objeto de la reivindicación.

Agrega el representante del actor: Que el origen remoto de los derechos que ejercita procede en parte de enajenaciones efectuadas por la provincia de Santiago del Estero; en otra parte de ventas realizadas por la provincia de Córdoba:

y que existe igualmente una porción considerable que proviene de adquisiciones hechas, respectivamente a ambas provincias; de modo que el señor Milberg puede exhibir acerca de ella un título de Córdoba al propio tiempo que otro de San

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-276

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