DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 247
FALLO DE La CORTE SUPREMA
a Buenos Aires, Noviembre :5 de 1924 Autos y Vistos:
Que habiéndose interpretado el inciso 2 del artículo 3." de la ley 4055 en su última parte, en el sentido de que "los cinco mil pesos de que él habla son los definidos por el articulo 7." de la ley número 1130", el presente caso que tiene por objeto una denuncia por sólo mil novecientos ochenta y n pesos con setenta y mueve centavos oro sellado (véase [i- " quidación de fojas 72), se encuentra fuera del supuesto del recurso de apelación en tercera imstancia, Fallos tomo 97 pág. 289 ; tomo 08 pág. 350 : tomo 106 pág. 414 : tomo 115 pág. 380 .
Por ello se declara mal concedido el recurso interpuesto para ante esta Corte. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
J. FIGUEROA ALCORTA, — RAMÓN
Méxprz. — Ronerro Repe
TTO,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:247
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