zamiento de los pasos a nivel fuera proporcionado al peligro que el mismo ofrecia según las circunstancias del caso, al disponer que establecería "barreras o guarda ganados en todos los puntos en que los ferrocarriles cruzasen los caminos o calles públicas a nivel". y que estas barreras deberán cerrarse a la aproximación de cada tren, abriéndose después que haya pasa- .
do para dejar expedito el tráfico (artículo 5", inciso 8, ley 2873). Sintetizando la jurisprudencia de las Cortes americanas respecto a la vigilancia de las empresas en los pasos a nivel, aquella Suprema Corte ha podido establecer que esa vigilancia y cuidado debe ser mayor en los cruzamientos dentro de un centro poblado o ciudad que en la campaña, de tal manera que lo que debe considerarse razonable y prudente dependa de las circunstancias de cada caso. Dentro de una ciulad o donde el tráfico es grande una vigilancia razonable requiriría el uso de banderas, portadas o barreras para prevenir accidentes; pero esas medidas no serian requeridas en 'a campaña donde no transitaran por el paso a nivel sinó pocas personas durante el día en que serían suficientes los toques de campana y silbatos reglameniarios (144 U. S., 408 y 420).
Que en el presente caso la Dirección General de Ferrocarriles ha informado que en el paso a nivel donde se produjo el accidente no existen barreras 3 que no se ha impuesto a |:
empresa la obligación de instatarlas por considerarlo innece sario dicha repartición administrativa, Que la verdad de lo expresado en el mencionado informe respecto a la necesidad de colocar barreras no ha sido contradicha en autos por prueba tendiente a demostrar que la frecuencia del tráfico en el lugar reclamaba. dichos aparatos de seguridad. .
Que las decisiones de esta Corte contenidas en los tomos 53. página 205:69 , página 65; go, página 187 y 139, página 325 no constituyen antecedentes susceptibles de ser invocados en el caso actual porque en todas ellas se ha tratado de accidentes
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:245
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