Por los fundamentos a que me remito, definitivamente fallo: rechazando esta demanda, sin costas.
Manuel Carrillo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Febrero de 113 Vistos en acuerdo los autos seguidos por Joaquin Rojas y Juan Ernesto Fita contra el Ferrocarril Central Argentino sobre daños y perjuicios (exp. N." 559/22; y :
Considerando :
Que la demanda se funda: 1.° en la cuipabilidad del persona! del tren que produjo el accidente, por no haberse dado el silbato reglamentario antes de llegar al paso a nivel en que tuvo lugar el accidente; y 2." en la culpa propia de la empresa por haber infringido la obligación de tener barreras en dicho paso.
Que en cuanto al primer punto, esta Cámara tiene establecido reiteradamente, que sobreseido definitivamente el sumario criminal, como sucede en el presente caso, no se puede a'egar en el juicio civil la existencia del hecho sobre el cual ha recaído la absolución de acuerdo a la disposición del articulo 1103 del Código Civil, y por consiguiente, no puede cuestionarse nuevamente la culpabilidad del personal del tren y especialmente la omisión del silbato reglamentario.
Que en cuanto al segundo punto, o sea a la culpa de la empresa demandada por no tener barreras en el referido paso, la ley 2873 (artículo 5.° inciso 8), prescribe para las empresas "desde que se abre la línea al servicio público" de colocar barreras o guarda ganados en todos los caminos o calles
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:242
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