250. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA limitado a declarar improcedente un recurso llevado ante el mismo, por interpretación y aplicación del artículo 1273 de su ley procesal, extraños al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, según el artículo 15 de la ley 48.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis Avogadro en el juicio de "Compulsa Strafita contra Palencia" por desprenderse de la propia exposición del recurrente que la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza se había limitado a declarar "que el recurso de inconstitucionalidad dentro de las leyes locales, sólo puede entablarse cuande el caso encuadra dentro del artículo 394 del Código de Procedimientos de la Provincia, aunque se trate de un asunto que pueda relacionarse intimamente con aguna cláusula de la Constitución" y, además, porque si bien es verdad que el re+ curso autorizado por el artículo 14 de la ley 48, procede cuzndo la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, no es menos cierto que es también condición necesaria del mismo que la sentencia dictada por el Tribunal Superior desconozca expricita o implicitamente el derecho federal alegado, a menos que en este último caso se haga constar que la ley procesa! inhabilite al tribunal para resolverlo, y en el presente, la cuestión había quedado circunscripta a la aplicación e interpretación de las leyes procesales de la provincia de Mendoza, ajenas por su naturaleza al recurso extraordinario conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 48 y alo reiteradamente resuelto, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por los señores Bava Hnos, apelando de una resolución de
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:250
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