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Fallos: 142:252 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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mo afirmaba la recurrente, y el Superior Tribunal decidiendo la controversia habia declarado "que hubo una época en que ese camino existía cuando servía de comunicación entre los distintos fortines ocupados por las tropas de defensi contra los indios", cuestión de hecho no recurrible para ante "a Corte Suprema con arreglo a lo prescripto por los artículos 14 y 15 de la lev 48.

En la misma fecha la Corte Suprema ordenó se estuviese a lo restielto, (ver nota de fecha tres del presente mes) en la queja deducida por don Mateo Sanmartino en autos con la Caja Nacional Mútua de Pensiones sobre consignación, en razón de que las leyes 11.156 y 11.157 de cuya interpretación y aplicación se había tratado en el juicio, son de derecho común y por consiguiente extrañas a! recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48; agregándose que la disposición del artículo 19 de la Constitución se propone impedir las decisiones arbitrarias, desprovistas de todo fundamento juridico y no puede invoczrse, para traer a la instancia revisora de la Corte Suprema, la inteligencia que hayan dado los tribunales de justicia a otras leyes que las mencionadas en el precepto citado de la ley de jurisdicción y competencia de la justicia nacional.

Con fecha catorce se declaró improcedente la queja deducida por don Salvador Catapano en el juicio seguido en st contra por el Fiscal y don Ricardo Díaz por el delito de lesio:

nes, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la cuestión planteada en la /itis, era la reativa a la incompeteacia del Juez del Crimen para pronunciarse en determinado caso, sobre los daños y perjuicios; punto regido exclusivamente por el derecho común, y por consiguiente extraño al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, con arre

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-252

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