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Fallos: 142:249 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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inconstitucionalidad hecha en el juicio no podia tener influencia a los efectos del mencionado recurso, desde que no fué e! apelante sino su adversario quién planteó dicha cuestión federal y el tribunal a quo no se había pronunciado sobre el particular, concretándose a la interpretación y aplicación de la expresada ley, Con fecha siete no se hizo lugar a la queja deducida por ton Angel Albertone en autos con el Banco Hipotecario Nacional, sobre cobro de pesos, en razón de tratarse de un juicio que no ha sido seguido contra la Nación, sino contra el referido Banco, y atento lo reiteradamente resuelto, se declaró bien denegado el recurso ordinario de apelación interpuesto para ante la Corte Suprema.

En la misvra fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro J. Jarque en los autos "Gath y Chaves ec. P'umeyer, Guillermo, sobre desalojo", en razón de que, según se desprendía de la exposición del recurrente, la impugnación de inconstitucionalidad no había sido formulada en el juicio sino al entablar el recurso, esto es, fuera de la oportunidad establecida por la ley (Artículo 15, ley 48) y, además, por"que la garantia de la defensa en juicio que se invocaba, no aparecía vulnerada, toda vez que el recurrente había podido hacer valer su derecho en las dos instancias a que se refiere, — En la misma fecha, no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Esteban G. Juárez, en los autos "Juárez, Esteban G.— Inhibitoria, revisión", en razón de que la resolución apelada del Tribunal de revisión de Córdoba, se había

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-249

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