de considerar lo relativo a la personería de la Caja Nacional, planteada extemporáneamente, o sea, en el memorial de fojas 101, con posterioridad al fallo de última instancia de la Cá- mara Federal de Apelación (Fallos, tomo 75 pág. 404 ; tomo 104 pág. 146 ; tomo 107 pág. 272 ; tomo 123 pág. 412 y otros).
Por ello se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuéivanse.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MÉNDEZ.
— RoBerro RErETto.
Provincia de Buenos Aires contra don Rafael Gaviglia, sobre reivindicación.
Sumario: 1" La unión de las posesiones a los fines de la protección posesoria y de la prescripción adquisitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2474, 2475, 2476 y 4005 del Código Civil, sólo puede producirse entre sucesores a titulo universal o entre sucesores a título particular: y el vinculo entre el autor y sucesor, no invocando éste el carácter de heredero, debe nacer de una convención concluida con observancia de las formas externas impuestas por las leyes.
2 La prueba de las cesiones o ventas de derechos po- , sesorios debe hacerse en la forma escrita prevenida por el articulo 1454 del Código Civil, bajo pena de nulidad y mediante documentos de fecha cierta, en el caso, respecto del fisco provincial propietario de las tierras sin dueño situadas dentro de los límites territoriales de la provincia de Buenos Aires,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:223
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