Don Eduardo Cabanillas contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, sobre cobro de pesos por jubilación:
Sumario: No es aplicable lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 4349 al ex-empleado que si bien fué suspendido o separado de su empleo en varias ocasiones, sus sucesivas reincorporaciones demuestran que no se le consideró en el hecho impedido para volver a la administración, y que en el desempeño de su empleo pudo completar el número de años requerido para su jubilación, Coso: Lo explican las Piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1923 Y Vistos:
Los promovidos por Eduardo Cabanillas — hoy si sucesión — contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, sobre jubilación denegada.
Y Considerando :
1." Que en la demanda la parte actora solicitó el pago de Jas mensualidades devengadas y el de las futuras, previo reconocimiento judicial del derecho que a la jubilación denegada le asiste, toda vez que la Caja desconoció el derecho que a jubilación tenía el actor, fundándose en que éste había sido exonerado y reincorporado a la administración nacional, Cliyas exoneraciones le hicieron perder todo derecho a obtener jubilación.
Tal cosa sostiene la Caja, y por elo pide el rechazo de la
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:219
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