CAUSA LXXV
Contra Pedro G. Duran por desacato; sobre habeas corpus Recurso de hecho.
Sumario.—1° En el recurso del artículo 14, ley núm. 48, no procede el ex:imen de alegaciones ó defensas que no hayau sido sometidas ú la decición de los tribunales inferiores.
2' Siendo de incumbencia de los tribunales de Provincia la interpretación y aplicación de sus respectivus leyes locales, la Suprema Corte no está llamada á resolver si un juicio por desacato contra un Juez local, cometido por medio de la prensa, es de la competencia del Juez de Instrucción ó del Juez del Crimen ó Jurado, y si procede ó no la formación de sumario en un juicio de esa naturaleza.
Cuso.—Lo explivan las piezas siguientes:
AUTO 1 LA CÁMARA DE APELACIONES
Rosarió, Agosto 29 de 1007.
Autos y Vistos: El recurso de habeas corpus deducido por don Cárlos Delivt, á favor del señor Pedro G, Duran, Y Considerando:
Primero: Que según resulta del informe del Juez de Instruución, don Pedro G. Duran ha sido detenido por disposición del Juzgado con motivo de un proceso que se instruye por un de
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:272
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